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  • Estudio Alvarez Calderón

D.LEG 1510 MODIFICA EL D.U. 013-2020 QUE ESTABLECE EL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONC

Publicado el 12 de mayo 2020 en el diario oficial EL PERUANO:

- Se modifica la fecha de entrada en vigencia del D.U 013-2020 al 1 de marzo de 2021 y se mantiene vigente por un periodo de cinco años.

- Se establece la prohibición de registro e inscripción de operaciones de concentración empresarial no autorizados. Estableciéndose sanciones para Notarios y registradores públicos.

- Se establece que el Reglamento del DU 013-2020 se expedirá en el plazo de un año, siendo la fecha límite el 11 de mayo de 2021.

- Se incorpora como infracción muy grave la negativa de suministro de información a la autoridad competente.

- Establece que actos u operaciones realizados entre los mismos agentes en el plazo de 2 años serán considerados como única operación de concentración empresarial y deben notificarse antes de ejecutar el último acto con el que se supere el umbral establecido por ley.

- Se podrá establecer un régimen de notificación simplificado para operaciones con menor probabilidad de producir efectos negativos en la competencia.

- Se incorpora un numeral al artículo 18 del D. Leg. 1034,Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas que establece que la Secretaría Técnica puede no iniciar un proceso cuando determine que una conducta sujeta a prohibición relativa, no esté en capacidad de tener un efecto significativo en la competencia.

- Se modifica el artículo 58 del D. Leg. 1044,Ley de Represión de la Competencia Desleal, se establece que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, previo informe de la Secretaría Técnica, podrá remitir lo actuado en el expediente administrativo sancionador a la Gerencia Legal de INDECOPI para que inicie a acción de indemnización por daños y perjuicios en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores.

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